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Servicio del hogar familiar: la prevención de riesgos ya exige más formación, más control y más documentación

contratos de una clienta con un abogado laboral en su despacho

Durante mucho tiempo, la prevención de riesgos laborales en el ámbito del hogar familiar se ha movido en una zona bastante difusa. Existían referencias legales y obligaciones generales de protección, pero en la práctica muchas personas empleadoras no tenían claro qué debían hacer y muchas trabajadoras no contaban con acceso real a formación preventiva adaptada a sus tareas. Esa situación empieza a cambiar de forma clara con la nueva regulación aprobada en 2026.

La Resolución de 8 de mayo de 2026, publicada en el BOE de 15 de mayo, desarrolla el sistema de autoevaluación y certificación de la formación preventiva de las personas trabajadoras en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, dando desarrollo a lo previsto en el Real Decreto 893/2024. Desde nuestra perspectiva, esta novedad no es una simple formalidad administrativa: supone avanzar hacia un modelo más profesionalizado, documentable y verificable en un ámbito que durante años ha estado mucho menos estructurado que otras relaciones laborales.

La formación preventiva no sustituye la evaluación de riesgos del domicilio

Uno de los puntos que más conviene aclarar es que la nueva formación preventiva no elimina las demás obligaciones en materia de prevención. El contenido de referencia distingue con claridad dos herramientas que tienen funciones distintas. Por un lado, Prevencion10.es, como instrumento impulsado por el INSST para ayudar a identificar riesgos y documentar medidas preventivas en el hogar. Por otro, eFundae, como plataforma destinada a que la persona trabajadora realice la formación, complete controles de seguimiento y obtenga su acreditación. Las dos obligaciones conviven y no pueden confundirse.

Desde nuestro punto de vista, esta precisión es clave porque evita una interpretación equivocada bastante probable: pensar que, como existe una formación oficial online, la persona empleadora ya no tiene que revisar nada más. No es así. La persona empleadora sigue manteniendo obligaciones preventivas propias, entre ellas la evaluación inicial de riesgos, la revisión periódica de las condiciones de trabajo, la adopción de medidas preventivas y la entrega de información adecuada a la persona trabajadora.

La formación se adapta a las tareas reales del trabajo doméstico

La nueva regulación intenta abandonar el enfoque excesivamente genérico de la prevención para centrarse en riesgos concretos del trabajo doméstico. El contenido de base explica que la resolución identifica siete grandes actividades formativas vinculadas a tareas habituales del hogar familiar, entre ellas limpieza, preparación de comidas, cuidado de personas, conducción de vehículos, jardinería, trabajo nocturno o trato con mascotas. Además, subraya que los riesgos no se limitan a accidentes físicos, sino que incluyen problemas musculoesqueléticos, exposición a productos químicos, fatiga mental, aislamiento laboral, violencia o acoso.

Creemos que este enfoque tiene bastante sentido porque aproxima la prevención a la realidad del servicio doméstico. No se trata solo de impartir contenidos teóricos, sino de reconocer que el trabajo en el hogar familiar también genera riesgos físicos, psicosociales y organizativos que deben tratarse con seriedad.

La acreditación documental empieza a tener un papel mucho más importante

Otro cambio relevante es la forma en que se acredita la formación. Según el contenido de referencia, la formación se desarrollará online a través de eFundae e incorporará controles periódicos de seguimiento y sistemas de autoevaluación. En función de los resultados, podrán emitirse dos tipos de acreditación: un certificado de participación y un diploma de aprovechamiento. Para obtener el certificado será necesario haber realizado al menos el 75 % de los controles periódicos, y para el diploma, además, deberá superarse positivamente el 75 % de esas evaluaciones.

Desde nuestra perspectiva, esto implica que la prevención en este sector deja de apoyarse solo en deberes genéricos y empieza a incorporar trazabilidad, acreditación y prueba documental. Y eso puede ser especialmente importante ante futuras comprobaciones, inspecciones o conflictos laborales.

La responsabilidad preventiva principal sigue en la persona empleadora

El artículo de base insiste en algo que consideramos esencial: la formación general financiada y gestionada públicamente no elimina la responsabilidad preventiva de la persona empleadora. Al contrario, la guía técnica del INSST recuerda que siguen existiendo obligaciones propias y que, además, cuando en un domicilio concreto existan riesgos excepcionales, deberá impartirse formación complementaria específica a cargo de la persona empleadora.

Esto nos parece especialmente relevante porque muchas familias pueden percibir estas novedades como algo lejano o excesivamente burocrático. Sin embargo, el marco normativo ya está avanzando hacia un modelo mucho más exigente. Si queremos reducir riesgos y evitar problemas futuros, conviene revisar desde ahora cómo se está evaluando el domicilio, qué formación ha recibido la persona trabajadora y qué documentación se conserva.

Si queréis conocer mejor cómo trabajamos este tipo de asuntos, podéis visitar nuestras páginas de inicio y contacto. En Sánchez Navarro Abogados creemos que anticiparse a las nuevas obligaciones preventivas en el servicio del hogar familiar sigue siendo la mejor forma de evitar incidencias laborales, responsabilidades futuras y problemas ante una eventual actuación de la Inspección de Trabajo.

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