La Administración tributaria ha abierto el proceso de consulta pública previa de un futuro Real Decreto que incorpora novedades relevantes para las empresas. Entre ellas, destacan dos cuestiones que conviene seguir de cerca: una futura modificación del formato del NIF de las sociedades y la creación de un nuevo mecanismo para el IVA a la importación en determinados supuestos vinculados a contribuyentes forales. Aunque la norma todavía está en una fase inicial, creemos que merece la pena entender desde ahora qué se está planteando y qué efectos puede tener en la práctica.
Un posible nuevo formato para el NIF de las sociedades
En la actualidad, el NIF de las personas jurídicas está compuesto por nueve caracteres: una letra inicial que identifica el tipo de entidad, siete números aleatorios y un carácter final de control. Según el contenido de la consulta pública, Hacienda considera que el sistema actual puede quedarse sin combinaciones disponibles en un plazo relativamente corto debido al volumen de creación de entidades. Por eso, se propone sustituir la secuencia numérica de siete dígitos por un código alfanumérico de siete caracteres, combinando letras y números y ampliando así el número de posibilidades disponibles.
En principio, este cambio afectaría únicamente a los nuevos NIF que se asignen una vez entre en vigor la futura regulación. Eso significa que las sociedades ya existentes no tendrían que realizar ninguna actuación inmediata. Aun así, sí conviene seguir la evolución de la norma, especialmente en lo que respecta a posibles adaptaciones técnicas de programas de gestión, ERP y aplicaciones de facturación, ya que el propio texto advierte de esa necesidad cuando la reforma sea definitiva.
Cambios previstos en el IVA a la importación para contribuyentes forales
La futura norma también pretende corregir una situación que afecta a determinados contribuyentes que tributan exclusivamente ante las Haciendas forales y están acogidos al régimen de diferimiento del IVA a la importación. Actualmente, estos contribuyentes deben declarar el IVA de importación ante la Administración del Estado, mientras que la deducción de las cuotas soportadas se realiza ante la Hacienda foral correspondiente. Esa separación impide compensar simultáneamente ambas partidas y puede generar tensiones de tesorería y un coste financiero añadido.
Según el texto de la consulta, el Estado y las Administraciones tributarias forales han alcanzado un compromiso para diseñar un mecanismo técnico y procedimental que permita equiparar el tratamiento de estos contribuyentes al de quienes tributan en territorio común. Aunque se trata de una medida muy concreta, refleja cómo una reforma aparentemente técnica puede tener efectos económicos relevantes en la operativa de determinadas empresas.
Qué conviene hacer mientras la norma no sea definitiva
Por el momento, la iniciativa está en una fase muy temprana. El plazo para presentar observaciones en la consulta pública finaliza el 8 de julio de 2026 y, después, todavía deberán elaborarse informes, abrirse el trámite de audiencia pública y obtenerse la aprobación del Consejo de Ministros. Por eso, no se espera que estos cambios entren en vigor antes de finales de 2026. Hasta entonces, siguen aplicándose las reglas actuales.
Desde nuestra perspectiva, lo razonable ahora es hacer seguimiento de la evolución normativa y valorar con tiempo qué implicaciones puede tener cada cambio en la operativa societaria, fiscal y tecnológica de la empresa. Si quieres ampliar información sobre cómo trabajamos estas materias, puedes visitar nuestras páginas de servicios y sobre el despacho. Y si necesitas asesoramiento, puedes escribirnos a través de la página de contacto. En Navarro Noguera Abogados creemos que anticiparse a los cambios normativos sigue siendo una de las mejores formas de proteger la seguridad jurídica de la empresa.